TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19244

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el gobierno Democrático de la Nación, tiene el objeto primordial de establecer nuevas bases y estructuras que faciliten el desarrollo económico y social del pueblo boliviano, contemplando para tal efecto, entre sus instrumentos de política, la adopción de medidas que vayan en directo beneficio de las regiones del país con relativo desarrollo.

 

Que es política del supremo gobierno hacer realidad la descentralización administrativa de las empresas pertenecientes al sector.

 

Que el Departamento de Oruro, caracterizando como un centro de concentración y beneficio de la producción minera, ofrece las condiciones apropiadas para constituirse en un polo de desarrollo minero-metalurgico de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El ministerio de Minería y metalurgía dispondrá el traslado de la Gerencia General de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), y todas las reparticiones que tengan relación con la administración directa del complejo Metalúrgico VINTO, a la ciudad de Oruro.

 

ARTÍCULO 2.- El ministerio de mineria y metalurgia instruirá a la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), que se mantengan en La Paz, los organismos administrativos y ténicos necesarios para hacer realidad la integración de todas las actividades metalúrgicas del país en un solo ente nacional, así como las oficinas estrictamente necesarias para sus relaciones con organismos nacionales e internacionales.

 

El señor Ministro de Estado de Despacho de Minería, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Valverde Dorado, Mario Roncal Anzezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñes del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Aranez Villarroel, Mario Argandeña Yañes, Carlos Barragán Vargas, Zenon Barrientos Mamani, Jorge O´Connor D´Arlach, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste, Hormando Vaca Diez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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