TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 19239

DR. HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que como emergencia de la difícil situación económica financiera que confronta el país, existe inestabilidad en los precios de los artículos de subsistencia, materiales, herramientas, repuestos y otros insumes imprescindibles para el abastecimiento de las pulperías de las empresas de la Corporación Minera de Bolivia así como para la normal producción de minerales;

 

Que los precios de los artículos que la Corporación Minera de Bolivia requiere para el abastecimiento de sus pulperías y sus labores de producción, han sido incrementados en montos tales que dificultan la aplicación oportuna y adecuada de su Reglamento de Adquisiciones.

 

Que los requerimientos anuales, semestrales y trimestrales para el abastecimiento de alimentos, materiales, maquinarias y medicamentos significan grandes erogaciones que deben ser oportuna y adecuadamente atendidas.

 

Que es necesario adecuar a la realidad actual las disposiciones pertinentes del Reglamento de Adquisiciones de la Corporación Minera de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los montos consignados en el Artículo 61º del Reglamento de Adquisiciones de COMIBOL por el Lapso de 90 días, en la siguiente manera:

 

Hasta la suma de $us. 100.000.- o su equivalente en moneda nacional, con autorización de la Gerencia General y Subgerencia de Adquisiciones, mediante concurso de precios, orden de compra y aprobación de la Comisión respectiva creada al tenor del Artículo 2° del Decreto Supremo de Emergencia del Sector de la Minería Nacionalizada.

 

De $us. 100.001.- hasta $us. 500.000.- o su equivalente en moneda nacional, por adjudicación de la Sub-Junta de adquisiciones mediante concurso de precios, orden de compra y aprobación de la Comisión Extraordinaria, conformada al tenor del Artículo 3° del Decreto Supremo de Emergencia.

 

De $us. 500.001.- adelante o su equivalente en moneda nacional, por
la Junta de Adquisiciones, llamado a licitación, aprobación del Directorio, suscripción del Contrato Privado y la órden de Compra pertinente.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Araníbar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O´Connor D'Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzalez Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|