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DECRETO SUPREMO Nº 19233

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es necesario adoptar las medidas pertinentes, para un inmediato restablecimiento del Estado de Derecho que propugna el Gobierno Constitucional de la Nación.

 

Que el señor Presidente del Banco Central de Bolivia presento renuncia del cargo que venia desempeñando, la misma que fué aceptada.

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9° inc. a) de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, es atribución del señor Presidente de la República, la designación del Presidente de la citada Entidad Bancaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase al Lic. Luis Viscarra Cruz, en el cargo de Presidente del Banco Central de Bolivia, de acuerdo con lo establecido con la Ley Orgánica de la citada entidad.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, ministrará posesión del Presidente disígnado previo juramento de rigor.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreta Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña, Carlos Barragan Vargas, Zenon Barrientos Mamani, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Gonzales Roda, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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