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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 19230

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con esfuerzo y sacrificio el pueblo boliviano ha impuesto el retorno a la vida democrática del país.

 

Que es necesario adoptar las medidas pertinentes para un inmediato restablecimiento del Estado de Derecho.

 

Que es urgente conformar, sin demoras el equipo ministerial que afronte la grave crisis económica y social que agobia a la Nación.

 

Que es propósito de la Presidencia de la República integrar el Gabinete de Ministros con el concurso de ciudadanos idóneos y de reconocida solvencia moral y política.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase Ministros de Estado en los Despachos que se señala, a los siguientes ciudadanos.

 

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

 

MINISTRO DE INTERIOR, MIGRACION

Y JUSTICIA

 

MINSTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 

MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN

 

MINISTRO DE FINANZAS

 

MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

 

MINISTRO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

 

MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

TURISMO

 

MINISTRO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

 

MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL

Y SALUD PUBLICA

 

MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA

 

MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y

AGROPECUARIOS

 

MINISTRO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS

 

 

MINISTRO DE URBANISMO Y VIVIENDA

 

MINISTRO SECRETARIO

 

MINISTRO DE INFORMACIONES

MINISTRO DE INTEGRACIÓN

MINISTRO DE AERONÁUTICA

: Mario Velarde Dorado

 

 

: Mario Roncal Antezana

 

 

: José Ortíz Mercado

 

: Arturo Nuñes Del Prado

 

: Ernesto Aranibar Quiroga

 

: Alfonso Camacho Peña

 

: Hernando Poppe Martinez

 

 

: Jorge Crespo Velasco

 

 

: Roberto Arnez Villarroel

 

 

: Mario Argandoña

 

: Carlos Barragan Vargas

 

: Zenon Barrientos Mamani

 

 

: Jorge O'connor D'Arlach

 

 

:

 

: Horacio Torrez Guzmán

 

: Jorge Gonzáles Roda

: Hormando Vaca Diez

:

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ministros nombrados tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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