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DECRETO SUPREMO N° 19226

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 19087 de 19 de agosto de 1982, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación suspendió por el término de 30 días los efectos del Artículo 4to. del Decreto Supremo N° 14243 de 30 de diciembre de 1976, a fin de abastecer el mercado nacional de harina de trigo;

 

Que en razón del corto plazo otorgado, sumandose a ello el cierre de fronteras dispuesto por la República Argentina; principal país proveedor de este esencial artículo y las innumerables solicitudes de firmas legalmente establecidas en el país pidiendo ampliación de plazo, se considera necesario acceder a dicha ampliación.

 

Que al efecto corresponde dictar la disposición legal correspondiente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase la vigencia dispuesta en el Decreto Supremo N° 19087, impostergablemente hasta el 31 de diciembre de 1982.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Natalio Morales Mosquera,
Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Suiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Dorian Gorena Urizar, Augusto Sánchez Valle, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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