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DECRETO SUPREMO N° 19220

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Resolución Suprema No. 196950 de 14 de mayo del año en curso, se aprobó la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de la Empresa de Teléfonos Automáticos de Tarija, ETAT en favor de la Compañía Standard Electric Argentina para la provisión e instalación de equipos para la interconexión del sistema telefónico con la Central de ENTEL, a efectos de viabilizar el Discado Directo a Distancia D.D.D. por la suma de $us. 384.708.oo (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO oo/loo DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en moneda nacional al cambio del mercado paralelo.

Que teniendo en cuenta el promedio de cambio que rige en el mercado paralelo, el monto de la licitación aprobada, sobrepasa los límites de las provisiones del Inciso b) Art. 2°del Decreto Ley No. 18761 de 23 de diciembre de 1981, correspondiendo su aprobación mediante Decreto Supremo de acuerdo a lo determinado por el Inc. c) Art. 2° del mencionado Decreto Ley No. 18761.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase la Resolución Suprema No. ----196950 de fecha 14 de mayo de 1982 y se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de la Empresa de Teléfonos Automáticos de Tarija ETAT, en favor de la COMPAÑÍA STANDARD ELECTRIC ARGENTINA C.S.E.A., para la provisión e instalación de equipos para la interconexión del sistema telfónico con la central de ENTEL, para el discado directo a distancia D.D.D., por la suma de $us. 384.708.- (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO DOLARES AMERICANOS). a ser cancelados en moneda nacional al tipo de cambio que rije en el mercado paralelo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El pago total de la adquisición será efectuado por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, con fondos presupuestostados para tal efecto.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija para que con intervención del Fiscal del Distrito, suscriban el respectivo contrato con los personeros de la firma adjudicataria y sea con las formalidades de Ley. El Señor Contralor Departamental refrendará el correspondiente contrato.

 

El señor Ministro en el Despacho de Transportes y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villaroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Sealdías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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