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DECRETO SUPREMO N° 19225

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es necesario adoptar todas las previsiones para un normal abastecimiento de trigo al país;

 

Que el Supremo Gobierno promulgó el Decreto Supremo No. 19115 de fecha 6 de septiembre de 1982, mediante el cual, aprobó la importación de 100.000 toneladas métricas de trigo de procedencia canadiense, conforme a un programa definido de embarque;

 

Que a solicitud de la empresa adjudicataria es conveniente flexibilizar los mecanismos que permitan hacer efectiva la importación de las 100.000 toneladas métricas de trigo, de acuerdo a las bases de la licitación correspondiente a las disposiciones legales pertinentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se amplia la procedencia del trigo a importarse al mercado norteamericano.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la formulación de un cronograma de embarques más convenientes a los intereses del país y sus necesidades de abastecimiento de trigo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías C., Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro Garcia, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Bertrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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