TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY N° 19219

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Federación de Trabajadores Petroleros de Bolivia en 22 de septiembre de 1982 una minuta de cotranto, mediante la que se refiere mutuamente, un lote de terreno de 503. 75 Mts2, ubicado en la calle Reyes Ortís de esta ciudad y tres pisos o plantas del edificio FEDEPETROL de 14 pisos construido en el terreno antes indicado, respectivamente.

 

Que con las mencionadas transferencias se definen derechos de ambas instituciones, las que venían ejercitando hasta la fecha, poseción sobre el terreno y construcciones efectuadas en el mismo, siendo por tanto necesario dictar la correspondiente disposición legal que apruebe las refereidas transferencias entre la empresa fiscal de hidrocarburos y el máximo organismo sindical de los trabajadores petroleros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase en todos sus términos y condiciones la Minuta de contrato de 22 de septiembre de 1982, sobre transferencia de 503.75Mts. 2 de terreno, efectuada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en favor de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, en compensación a la transferencia de la planta baja, primer piso y segundo piso del edificio de 14 pisos ubicado en la calle Reyes Ortiz esquina Federico Zuazo de esta ciudad, efectuada por la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Consecuentemente se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivanos, suscribir por ante la Notaría de Minas y Petróleos de esta ciudad, la correspondiente escritura pública con intervención del señor Fiscal de Gobierno y Señor Contralor General de la REpública.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan abrogadas todas las disposciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Alfredo Villarroel Barja, Edgar Rojas Ruiz, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|