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DECRETO SUPREMO N° 19216

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las autoridades de la Corporación Minera de Bolivia de Bolivia contrataron a maestros normalistas rurales para el ciclo básico, sin que estos hayan dado cumplimiento al Art. 101 del Código de la Educación Boliviana, que establece que los egresados de las normales - rurales, tienen la obligación de servir en las escuelas campesinas - cuatro años forzosos:

 

Que al presente, dichos maestros, si bien tienen varios años de servicio, no tienen empero, título en provisión nacional ni sus ascensos de categorías, con el consiguiente estancamiento en su "status" profesional y desmedro en su economía.

 

Que en reconocimiento al trabajo sacrificado que realizan esos educadores, en lugares alejados y en condiciones climatológicas adversas al servicio de los trabajadores mineros, es de justicia regularizar su situación respecto a su carrera profesional y pedagógica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza por esta única vez el reconocimiento de los años de servicios prestados en la Corporación Minera de Bolivia, por los maestros normalistas rurales, que al 31 de diciembre de 1982 hayan cumplido cuatro o más años de servicios, para la obtención de sus títulos en provisión nacional y la promoción a la categoría correspondiente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los trámites de títulos en provisión nacional y ascensos de categorías, deben realizarlos durante la gestión de 1982 impostergablemente, y el pago por concepto de ascenso de categorías se reconocerá a partir de la misma gestión y no tienen caracter retroactivo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la presente dispoción se prohíbe a la Corporación Minera de Bolivia contratar maestros normalistas rurales que no hayan cumplido con los requisitos del Art. 101 del Código de la Educación Boliviana, con responsabilidad para las autoridades infractoras con la separación del cargo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco cías del mes de octubre de mil novecinetos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez V., Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama C. Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan A., Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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