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DECRETO SUPREMO N° 19209

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Consejo Nacional de Seguridad dependiente de la Presidencia de la República requiere de un Presupuesto Complementario con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de $b.- 529.000.- para hacer frente a obligaciones contraídas en la presente gestión fiscal, suma que no ha sido contemplada en el Presupuesto Reformulado de la Institución por su presentación extemporánea.

 

Que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se pronuncia por la viabilidad legal del Presupuesto Complementario solicitado, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo determinar su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Complementario del Consejo Nacional de Seguridad (CONASE), por la suma de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 529.000.-) con cargo a recursos del Tesoro Nacional, para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 0I : ADMINISTRACION GENERAL

 

RECURSOS : TESORO NACIONAL

 

I N G R E S O S

(En pesos bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

1982

 

1.

 

NACIONALES

 

 

529.000.-

 

T o t a l:

529.000.-

 

 

 

E G R E S O S

(En pesos bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

1982

200

SERVICIOS NO PERSONALES

361.800.-

 

210

211

Servicios Básicos

Comunicaciones

 

51.300.-

51.300.-

 

220

221

222

225

 

 

Servicios de Transporte y Seguros

Pasajes

Viáticos

Seguros

297.500.-

15.000.-

20.000.-

262.500.-

 

240

241

Mantenimiento y Reparaciones

Edificios y Equipos

10.000.-

10.000.-

 

260

262

Otros Servicios No Personales

Asignaciones Globales

3.000.-

3.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

167.200.-

 

310

311

Para Oficina

Papelera y Suministros Varios

 

5.000.-

5.000.-

320

321

323

325

328

Para Usos Varios

Limpieza y Usos Domésticos

Alquileres

Lubricantes y Combustibles

Accesorios, Repuestos y Herramientas menores

 

 

162.200.-

5.000.-

29.300.-

15.000.-

112.900.-

 

 

T O T A L:

529.000.-

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urízar Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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