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DECRETO SUPREMO N° 19207

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca mediante Resolución de su Directorio N° 304/40/81 de 27 de mayo de 1981, dispuso la adquisición de un equipo para un Sistema de Computación.

 

Que la H. Junta de Licitaciones luego del trámite legal que prescribe la Ley de Adquisiciones del Sector Público y mediante Resolución Nº 2/82 de fecha 24 de septiembre de 1982, decidió autorizar la adquisición de un Equipo de Computación de la firma SISTECO, en el precio y características señaladas en su oferta.

 

Que siendo necesaria la aprobación y autorización de la referida adquisición por parte del Supremo Gobierno mediante la promulgación de la norma legal respectiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca la adquisición de la firma SISTECO de un Equipo para un Sistema de Computación, de las características señaladas en su oferta y pliego de especificaciones respectivo, en la suma de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 93.500.00).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza la suscripción del contrato respectivo, con intervención del señor Fiscal del Distrito y señor Contralor Departamental, con las garantías y penalidades de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urízar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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