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DECRETO SUPREMO N° 19204

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERÓN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Tesoro General de la Nación, adeuda a la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, la suma de $b. 1.057.408.000.oo por concepto de aportes estatal y patronal correspondiente a las gestiones 1980, 1981, y duodécimas de 1982, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 159 y 160 del D.L. N° 11901 de 21 de octubre de 1974 y Art. l° del D.S. N° 17343 de 21 de abril de 1980;

 

Que, las anteriores obligaciones, deberán ser pagadas por el Tesoro General de la Nación, mediante cuotas mensuales adelantadas, según lo dispuesto por los Arts. 174 y 175 de la Ley de Seguridad Social Militar, debiendo en caso de mora pagar multas de intereses, de acuerdo a la escala fijada en la propia Ley.

 

Que, con referencia a las obligaciones no cubiertas por las gestiones de 1980 y 1981, la Corporación del Seguro Social Militar realizó los trámites necesarios ante el Ministerio de Finanzas, demandando el reconocimiento de los correspondientes créditos.

 

Que, el Tesoro General de la Nación se encuentra imposibilitado de atender el pago normal de los aportes estatal y patronal demandados por COSSMIL.

 

Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas debe adoptar decisiones que compatibilicen la actual situación del Tesoro General de la Nación y la necesidad de no interrumpir los servicios y prestaciones que otorga la Corporación a sus asegurados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reconoce como obligación del Tesoro General de la Nación la suma de $bs. 1.057.408.340.13. en favor de la Corporación del Seguro Social Militar, por concepto de saldos de aportes estatal y patronal de las gestiones de 1980, 1981 y duodécimas de enero a septiembre de 1982.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y dos años

 

FDO. GRAL. BRIG. CELSO TORRELIO VILLA, Edgar Rojas Ruíz, Relaciones Exteriores a.i., Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Calda, Douglas Estremadoiro García Julio Villagómez Vargas, Raúl Soria Ruíz, Octavio Villavicencio Quintanilla, Víctor Hugo Balderrama, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urízar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costa Luís Peñaranda Beltran.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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