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DECRETO SUPREMO N° 19203

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por razones ajenas al país, la facturación por la exportación de gas a la República de la Argentina está sufriendo demoras.

 

Que a consecuencia de lo anterior, la República de Bolivia como prestataria del Banco Interamericano de Desarrollo tiene a la fecha obligaciones en mora que están retrazando nuevos desembolsos de este Organismo Internacional, destinados a proyectos en actual ejecución.

 

Que para evitar perjuicios económicos al país con la interrupción de importantes proyectos entre los que se encuentra el Proyecto de ampliación del Embalse Corani, con una ocupación de más de 800 trabajadores, es necesario tomar medidas adecuadas y urgentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO ÚNICO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE un crédito “Puente” hasta la suma de 250 millones de pesos bolivianos, el mismo que será cancelado una vez que se normalicen los desembolsos por parte del Banco Interamericano de Desarrollo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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