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DECRETO SUPREMO N° 19201

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que al haber cumplido las funciones que le fueron encomandadas a la Dirección de Inteligencia del Estado (D.I.E.), el Ministerio del Interior, Migración y Justicia, mediante Resolución Ministerial de fecha 27 de septiembre de 1982, ha dispuesto que conforme a determinaciones contenidas en los Decretos Supremos Nos. 10108 de 25 de enero de 1972, de 1ro. de octubre de 1980 y 18677 de 29 de octubre de 1981, pase a formar parte de la Dirección de Investigación Nacional (D.I.N.) Institución a la que pertenece desde el momento de su creación.

 

Que a fin de darle la fuerza necesaria a la Resolución Ministerial dictada por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia, se hace necesaria su homologación, mediante la dictación del Instrumento legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase y elévase a categoría de Decreto Supremo la Resolución Ministerial N° 1128 de fecha 27 de septiembre del año en curso, dictada por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Edgar Rojas Ruíz, Min. Relaciones Exteriores a. i. Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cor dero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urízar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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