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LEY N° 2908

LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- (Objeto).- Con el propósito de impulsar el desarrollo humano, elevar la calidad de la educación, aprovechar nuestro capital humano y brindar oportunidades a estudiantes sobresalientes de escasos recursos, se crea el Programa de Becas Individuales para beneficiar a los 3 mejores estudiantes de cada uno de los Municipios del Departamento de Santa Cruz.

 

ARTICULO 2°.- (Selección). Los beneficiarios serán seleccionados por una comisión conformada por un representante en cada caso, de la Asociación de Municipios, de la Universidad Pública, Brigada Parlamentaria y Prefectura del Departamento.

La selección se efectuará primordialmente sobre la base de informes de la situación socio económica y parámetros de rendimiento académico durante los últimos cuatro años de estudio de los postulantes.

 

ARTICULO 3°.- (Cobertura y Financiamiento).- Los beneficiarios obtendrán ingreso directo a la Universidad y estarán exentos del pago de valores matrículas y otros hasta su graduación.

Durante los períodos académicos, se les garantizará la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, residencia, transporte, materiales de estudios y bibliografía.

El financiamiento del programa de Becas Individuales estará a cargo de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz en un 50%, de los Municipios beneficiarios en un 25% y de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno en un 25%.

 

ARTICULO 4°.- (Seguimiento y Control). Los beneficiarios de las Becas Individuales deberán mantener un adecuado aprovechamiento, estando condicionados a no perder ningún período académico y mantener un promedio general que no sea inferior a 65 puntos para conservar los beneficios de la Beca accedida.

Para certificar la transparencia, efectuar el seguimiento y control y garantizar la eficacia del presente Programa de Becas Individuales se conformará un Directorio integrado por: Un representante de la Asociación de Municipios, un representante de la Universidad Gabriel René Moreno, un representante de la Prefectura del Departamento.

 

ARTICULO 5°.- (Programación de Recursos). Las instituciones nombradas en el Artículo 3°, deberán contemplar en sus Planes Operativos Anuales (POA’s) los recursos necesarios para el sostenimiento del Programa de Becas Individuales para la formación académica universitaria de los 3 mejores estudiantes de cada uno de los Municipios de Santa Cruz.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Maria Soledad Quiroga Trigo.

 


SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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