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DECRETO SUPREMO Nº 23686

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CO N S I D E R A N D O:

 

Que es objetivo esencial del Gobierno de la nación, incentivar la eficiencia económica de la región y aumentar la competitividad de los sectores productivos mediante la reducción de los costos de transporte entre centros de producción, centros de consumo y pasos fronterizos hacia el Océano Atlántico;

 

Que el Fondo Financiero para el desarrollo de la Cuenca del Plata, FONPLATA, ha acordado conceder un préstamo de $us. 10.000.000.- a la República de Bolivia, como cooperación a la ejecución del proyecto "Obras de mejoramiento y pavimentación del tramo vial Santa Cruz de la Sierra y Abapó";

 

Que es necesario autorizar la firma del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico suscribir el correspondiente contrato de préstamo con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), en representación del Gobierno de Bolivia, hasta un monto de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 10.000.000.-), destinado a financiar las obras de mejoramiento y pavimentación del tramo vial entre Santa Cruz de la Sierra y Abapó.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Secretario Nacional de Hacienda suscribir el respectivo convenio subsidiario en nombre de la República de Bolivia con la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), ejecutora del proyecto, traspasándole el importe del mencionado préstamo.

 

El Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Enrique Ipiña Melgar Min. Suplente de Desarrollo Humano, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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