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DECRETO SUPREMO Nº 23685

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1423 de 29 de enero de 1993 ha autorizado y determinado la transferencia del inmueble ubicado en la calle Herrera, entre calles 6 de Agosto y Velasco Galvarro de la ciudad de Oruro, perteneciente al Banco Minero de Bolivia, en actual liquidación, en favor de la Universidad Técnica de la mencionada ciudad, sin ninguna compensación para la entidad bancaria;

 

Que el referido inmueble debe excluirse del patrimonio del Banco Minero de Bolivia en liquidación, restando su valor de avalúo de la masa de la liquidación, con destino a honrar sus obligaciones a favor de organismos nacionales e internacionales de crédito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone que el Tesoro General de la Nación asumirá el pasivo del Banco Minero de Bolivia hasta la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO 29/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 393.675.29), valor del avalúo pericial, por concepto de cobertura de la transferencia del inmueble mencionado de propiedad del Banco Minero de Bolivia, en liquidación, ubicado en la ciudad de Oruro, en favor de la Universidad Técnica de la citada ciudad.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Enrique Ipiña Melgar Min. Suplente de Desarrollo Humano, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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