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DECRETO SUPREMO Nº 23684

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley No 1429 de 11 de Febrero de 1993, autoriza al Poder Ejecutivo transferir a titulo gratuito el inmueble de propiedad del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación ubicado en la calle La Plata No 5867, entre las calles Junín y Ayacucho de la ciudad de Oruro, en favor de la Escuela Nacional de Música "María Luisa Luzio", con destino a su local de enseñanza;

 

Que la indicada Ley no especifica el valor ni la forma de pago del inmueble transferido;

 

Que el inmueble transferido debe excluirse del patrimonio del Banco Agrícola de Bolivia, restando el valor del avalúo pericial consignado en libros, de la masa de liquidación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- El Tesoro General de la Nación asumirá el pasivo emergente de dicha transferencia hasta la suma de $us. 39.120 (TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS), en concepto de cobertura por la transferencia gratuita del inmueble de propiedad del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, ubicado en la ciudad de Oruro, en favor de la Escuela Nacional de Música "María Luisa Luzio".

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia excluirá de su patrimonio el referido inmueble y abonará en su cuenta el monto indicado en el artículo anterior.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Enrique Ipiña Melgar Min. Suplente de Desarrollo Humano, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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