TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 2915

LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Dispónese la inclusión de la carretera Palos Blancos – Caraparí – Campo Pajoso (Yacuiba), ubicada en la Primera y Segunda Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a la Red Vial Fundamental del país; la cual, junto a otros tramos ya incluidos, hace parte complementaria del Corredor Biocéanico Central a que se refiere la Ley N° 2679.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a licitar el pavimentado de esta ruta bajo los esquemas de financiamiento autorizados por la Ley N° 2679 de fecha 23 de abril de 2004, debiendo la Prefectura del Departamento de Tarija aportar la contraparte regional con regalías que le corresponde por concepto de explotación de hidrocarburos.

ARTICULO 3°- La Prefectura del Departamento de Tarija podrá licitar con recursos propios y/o bajo los esquemas de financiamiento establecido en la Ley N° 2679, los tramos de esa carretera que cuenten con estudios concluidos y aprobados; o ejecutarlos por administración directa. En estos casos, el Gobierno Nacional contabilizará los recursos que sean invertidos por ella en dichos tramos, con cargo a la contraparte regional que la misma debe brindar en el costo global de construcción de la mencionada carretera.

 

ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Tarija, quedan facultados para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|