TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 2916

LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- En cumplimiento del mandato establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 2656, de fecha 23 de abril de 2004, transfiérase a título gratuito el inmueble denominado Maestranza el Palomar de propiedad de la Prefectura del Departamento de Tarija – Servicio Nacional de Caminos en favor de la Asociación de Municipalidades del Departamento de Tarija (AMT); inmueble actualmente registrado en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Tarija, bajo la Partida N° 119 del Libro Primero de propiedad de la Capital, e inscrito en el Folio 454 del Primer Anotador en fecha 1° de marzo de 1974.

La AMT asignará la superficie necesaria para la construcción de la infraestructura destinada al funcionamiento de la Escuela Nacional de Gobierno y el Centro Nacional de Capacitación Municipal, creados mediante Ley N° 2656.

 

ARTICULO 2°.- Procédase con el correspondiente registro de la nueva propiedad en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Tarija.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|