TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23667

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 29 de la ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de 17 de septiembre de 1993 faculta a este Poder del Estado a reglamentar su propia estructura administrativa siguiendo las normas generales de dicha ley;

 

Que en cumplimiento de esta norma ha sido dictado el decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993 bajo el denominativo de Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo;

 

Que los estamentos organizativos y asignación de funciones dadas por las mencionadas normas legales deben progresivamente profundizarse y ajustarse, no solamente como consecuencia de su propio desarrollo sino también por efecto de la evaluación de sus resultados;

 

Que en la aplicación de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo y su Reglamento se han detectado algunas funciones que pueden dar lugar a contradicciones internas en las reparticiones ministeriales, las cuales es preciso evitar oportunamente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 8 del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993 en los siguientes términos:

 

"Artículo 8.- Los ministerios contarán con un Secretario General de Ministerio que ejercerá funciones de coordinación, administrativas, deservicios y otras de carácter representativo u operativo encomendadas o delegadas por el ministro. La Secretaría General del Ministerio podrá desconcentrarse en unidades administrativas a nivel de las secretarías nacionales del ministerio. En los ministerios con dos o más secretarías nacionales el secretario general tendrá calidad de secretario nacional. La organización y funciones de la

Secretaría General del Ministerio serán establecidas por resolución ministerial".

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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