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DECRETO SUPREMO Nº 23664

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Corporación del Seguro Social Militar, COSSMIL, ha sido creada por el artículo 6 de la denominada Ley de Seguridad Social Militar, puesta en vigencia por el decreto 11901 de 21 de octubre de 1,974, como institución pública descentralizada con personalidad jurídica, autonomía técnica, administrativa y patrimonio propio e independiente y duración indefinida;

 

Que el artículo 118 del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1,993 reglamentario de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo ha incluido indebidamente a la mencionada COSSMIL en la área de tuición del Ministerio de Desarrollo Humano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificándose la parte pertinente del artículo 118 del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1,993 o Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, anúlase la tuición del Ministerio de Desarrollo Humano sobre la Corporación del Seguro Social Militar, COSSMIL, y se declara que tal tuición compete al Ministerio de Defensa Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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