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DECRETO SUPREMO Nº 24528

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 96 inciso 5to. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 47 de la misma, faculta al Presidente de la República de la convocar al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar asuntos consignados en la convocatoria;

Que se encuentran pendientes de consideración y tratamiento legislativo asuntos de urgencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, con objeto de tratar los siguientes asuntos;

1) Autorización del viaje que se propone realizar el señor Presidente de la República a los Estados Unidos de América del 26 de abril al 4 de mayo del año en curso.

2) Designación de Vocales para Cortes Departamentales Electorales.

ARTICULO 2.- El Congreso Nacional, se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día 19 de marzo de 1997, de conformidad con lo determinado por el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO DE HACIENDA, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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