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DECRETO SUPREMO Nº 24526

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el D.S. 24491 de 8 de febrero de 1997, declara emergencia nacional en el territorio de la República, como consecuencia de los desastres naturales provocados por las intensas precipitaciones pluviales producidas en los últimos meses.

Que la citada disposición legal, también autoriza al Tesoro General de la Nación la asignación extraordinaria del uno por ciento (1%) del Presupuesto General de la Nación destinado a cubrir los gastos originados por tales emergencias.

Que se hace necesario normar la forma del gasto de los recursos asignados para dicho fin.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Apropiar los gastos adicionales al Presupuesto General de la Nación de 1997, que asciende a la suma de Bs. 130.000.000.- (CIENTO TREINTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a detalle de anexo adjunto.

ARTICULO 2.- Se autoriza al Sistema Nacional de Defensa civil a distribuir los recursos apropiados en la partida 73411 "Por subsidios y/o Subvenciones", para el mantenimiento intensivo de caminos dañados por causa de los desastres naturales en los presupuestos de las prefecturas departamentales.

ARTICULO 3.-Se autoriza al Sistema Nacional de Defensa Civil a efectuar ajustes presupuestarios en el detalle de anexo adjunto, dada la imprevisibilidad de los gastos a efectuarse.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Hacienda, Desarrollo Humano y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Franklin Anaya Vásquez, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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