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DECRETO SUPREMO Nº 24525

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores establecidas en el artículo 96 inc. 3 de la Constitución Política del Estado, debe viajar del 22 al 31 de marzo del año en curso, al Estado de California, Estados Unidos de América, a la ceremonia donde recibirá el premio por "Liderazgo en las Américas", otorgado por el Instituto de las Américas; y a la República Popular de China, para fortalecer las relaciones de nuestro país, suscribiendo acuerdos económicos y culturales.

Que el Honorable Congreso Nacional, en su sesión ordinaria de 20 de febrero de 1997, por R.C. Nº 009/96-97, ha autorizado a S.E., el señor Presidente Constitucional de la República, para ausentarse al Estado de California, Estados Unidos de América y a la República Popular de China, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política del Estado.

Que en observancia del artículo 93 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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