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LEY N° 2928

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- En el marco del desarrollo sustentable, priorícese la salud, educación y vivienda, el desarrollo municipal sostenible en el Departamento de Oruro.

ARTICULO 2°- Se dispone que el Poder Ejecutivo, priorice la consecución de financiamiento nacional e internacional de la Prefectura y Gobiernos Municipales para proyectos de preinversión e inversión en Desarrollo Humano, Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano de la ciudad y Departamento de Oruro.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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