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DECRETO SUPREMO Nº 24517

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es objetivo fundamental del Supremo Gobierno apoyar los procesos de transformación institucional y de descentralización de la gestión de la política social en Bolivia, mejorando la eficiencia y la efectividad del gasto social.

Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia un préstamo por TRES MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($us. 3.000.000.-) o su equivalente en otras monedas con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el Programa de Apoyo a la Gestión Social;

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo por un monto de hasta TRES MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANO ($us. 3.000.000.-) destinado a financiar el Programa de Apoyo a la Gestión Social.

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos de préstamo mediante Convenio Subsidiario a la Secretaría Nacional de Participación Popular, ejecutor del Programa.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Humano y Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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