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DECRETO SUPREMO Nº 24516

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Supremo Gobierno de Bolivia llevar la planificación, mantenimiento y administración de las inversiones del sector de carreteras, fomentando la participación de los contratistas privados en obras de mantenimiento y apoyar el proceso de Descentralización del Sector Transportes.

Que para el efecto, la Corporación Andina de Fomento ha acordado conceder a la República de Bolivia un préstamo de $us. 18.000.000.- (DIEZ Y OCHO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar el Segundo Programa de Mantenimiento Vial.

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo, a objeto de concretar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, suscribir con la Corporación Andina de Fomento en nombre del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo por un monto de $us. 18.000.000.- (DIEZ Y OCHO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Segundo Programa de Mantenimiento Vial.

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario a las entidades ejecutoras del préstamo.

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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