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DECRETO SUPREMO Nº 24510

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que Y.P.F.B. suscribió, previa aprobación por decreto supremo 22755 de 20 de marzo de 1991 un contrato de operación petrolera con las empresas Texaco Exploration Azero Inc. y Sun Oil Bolivia Ltd., para ejecutar trabajos en el bloque Azero, ubicado en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, según escritura pública 27 de 13 de julio de 1992;

Que las empresas contratistas comunicaron a Y.P.F.B. mediante carta de 21 de enero de 1993, con la facultad que les confiere la subcláusula 5.3 inciso 5.3.1. de la cláusula quinta del contrato, a la finalización de la subfase I del período básico de exploración, su decisión de terminar el contrato de operación;

Que el directorio de YPFB aprobó, mediante resolución 56/94 de 24 de mayo de 1,994, la terminación del contrato de operación petrolera con Texaco Exploration Azero Inc. y Sun Oil Bolivia Limited, previo cumplimiento de los requisitos legales, afirmando haber tomado conocimiento de los informes internos de la entidad afirmativos, infiriendo que las empresas contratistas han cumplido los trabajos e inversiones prometidas en el contrato;

Que la Junta Directiva Estatal de YPFB aprobó, por resolución 019/95 de 2 de octubre de 1,995 la terminación de contrato solicitada por Texaco Exploration Azero Inc. y Sun Oil Bolivia Ltd., autorizando la suscripción del correspondiente documento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Homologando la resolución 56/94 de 24 de mayo de 1994 del directorio de la entidad petrolera estatal, se aprueba la terminación del contrato de operación petrolera firmado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con las empresas TEXACO EXPLORATION AZERO INC. y SUN OIL BOLIVIA LTD. según escritura pública 27 de 13 de julio de 1992, referente al bloque Azero, ubicado en los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz.

ARTICULO 2.- Se autoriza a los personeros legales de Y.P.F.B., suscribir el contrato de terminación del contrato de operación petrolera con las contratistas Texaco Exploration Azero Inc. y Sun Oil Bolivia Ltd., con intervención del Fiscal de Materia Administrativa debiendo ser protocolizado en la Notaría de Minas y Petróleo de la ciudad de La Paz.

El señor Ministro de Estado en el despacho sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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