TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24509

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO: 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió un contrato de operación petrolera con la empresa Santa Fe Energy Resources Of Bolivia Inc., para ejecutar trabajos en el bloque CARANDAIGUA, ubicado en el departamento de Santa Cruz, previa aprobación por decreto supremo 22563 de 1 de agosto de 1,990 y según escritura pública 2 de 22 de enero de 1,991;

Que Santa Fe Energy Resources Of Bolivia Inc. solicitó a Y.P.F.B. autorización para subrogar el 40% de sus derechos y obligaciones derivados de su contrato de operación petrolera en favor de la empresa Monument Resources International Ltd.;

Que el directorio de Y.P.F.B. decidió autorizar a la entidad petrolera estatal, mediante resolución, la suscripción de los respectivos documentos para la subrogación del 40% de los derechos y obligaciones que tiene Santa Fe Energy Resources Of Bolivia Inc. en el contrato de operación para el bloque CARANDAIGUA, firmado con Y.P.F.B., en favor de la empresa Monument Resources International Ltd.;

Que la Junta Directiva Estatal de Y.P.F.B., aprobó esa subrogación por resolución 023/95 de 24 de octubre de 1,995, debiendo cumplirse con las demás formalidades de ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Homológandose la resolución 84/95 de 9 de agosto de 1,995 del directorio de Y.P.F.B., se aprueba el proyecto de contrato de subrogación del 40% de los derechos y obligaciones de SANTA FE ENERGY RESOURCES OF BOLIVIA INC. en favor de MONUMENT RESOURCES INTERNATIONAL LTD., dentro el contrato de operación petrolera suscrito con Y.P.F.B. para el bloque CARANDAIGUA.

ARTICULO 2.- Se autoriza a los personeros legales de Y.P.F.B., suscribir el contrato de operación petrolera con los representantes legales de Santa Fe Energy Resources Of Bolivia Inc. y Monument Resources International Ltd., con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y demás formalidad de ley, debiendo ser protocolizado en la Notaría de Minas y Petróleo de la ciudad La Paz.

El señor Ministro de Estado en el despacho sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, queda encargado del cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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