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DECRETO SUPREMO Nº 24506

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Primera Disposición Transitoria de la Ley Forestal 1700 de 12 de julio de 1996 concede a los titulares de Contratos de Aprovechamiento Forestal vigentes a la fecha de su promulgación, hasta el 31 de diciembre de 1996, para que puedan acogerse a la conversión voluntaria:

Que el decreto supremo 24453 de 21 de diciembre de 1996, que reglamenta la Ley Forestal, en el artículo 98, parágrafo X otorga a la "Superintendencia Forestal el plazo de 60 días hábiles para formalizar el otorgamiento de la concesión una vez consolidada la conversión" y el artículo 26 dispone, que en el plazo de 90 días, mediante Resolución Ministerial deben aprobar las normas técnicas o términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestal y planes de ordenamiento predial y, en idéntico plazo, el artículo 92 determina que la Superintendencia Forestal debe aprobar las normas técnicas para la realización de inspectorías y auditorías forestales;

Que el citado decreto supremo, en su artículo 78, parágrafo IV, inciso d), en el plazo de 90 días debe, con relación a los contratos subsidiarios, establecer requisitos complementarios a los especificados en ese artículo y que se reglamente en el plazo de 90 días, los procesos de desmonte y quema controlada:

Que asimismo, el precitado decreto supremo en el artículo 105 dispone que la Superintendencia Forestal establezca en el plazo de 60 días, "un régimen transitorio de excepción para los casos de pequeñas propiedades hasta de 200 Has. que vengan aprovechando bajo la modalidad de contratos únicos";

Que al encontrarse la Superintendencia Forestal en un régimen de transición y que la entrega de bienes y documentación por parte de las Prefecturas, en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo 24453 de 21 de diciembre de 1996, en sus artículos 103 y 104, hace imperativo el prorrogar los términos o plazos otorgados al Superintendente Forestal para que dicte las resoluciones que el citado decreto supremo lo obliga;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Amplíanse los plazos señalados en los artículo 98, parágrafo X, 26, 78 parágrafo IV inciso d), 87, 92 y 105 del decreto supremo 24453 de 21 de diciembre de 1996, a ciento cincuenta (150) días hábiles.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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