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DECRETO SUPREMO Nº 06499

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Minero de Bolivia ha sido reorganizado por Decreto Supremo No. 6408 de 22 de abril del año en curso, conforme a los requerimientos de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;

 

Que en el artículo 11o. del Decreto de referencia se establece la composición del Directorio del Banco pero no se determina la forma de elección de los representantes de la actividad minera privada;

 

Que es necesario subsanar la omisión anotada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 11o. del Decreto Supremo No. 06408 de 22 de abril del presente año, en los siguientes términos:

 

“Artículo 11o. El Directorio del Banco Minero de Bolivia estará constituído por:

 

Un Presidente nombrado por el Presidente de la República, de la terna elevada por la H. Cámara de Diputados conforme a preceptos constitucionales.

 

Cinco Directores, uno de los cuales será el Vice-Presidente, nombrados por el Gobierno mediante Resolución Suprema. Uno de los Directores será el Oficial Mayor de Minas y otro un trabajador de las minas privadas, designado de la terna elevada por la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia por intermedio del Ministerio de Minas y Petróleo.

 

Un Director en representación de la Asociación Nacional de Mineros Medianos.

 

Un Director en representación de la Cámara Nacional de Minería y un Director en representación de las Cooperativas Mineras.

 

La Asociación Nacional de Mineros Medianos, la Cámara Nacional de Minería y las Cooperativas Mineras, elevarán ternas al Ministerio de Minas para la designación, mediante Resolución Suprema, de los Directores correspondientes.”

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Simón Cuentas, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, A. Franco Guachalla, Mario Guzmán G., Guillermo Jáuregui G., R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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