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LEY N° 2947

LEY DE 27 DE ENERO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- (Objeto de la Ley). El objeto de la presente Ley es el de establecer un sistema de comunicación que permita mantener comunicada a las poblaciones fronterizas del Departamento de Potosí, actualmente abandonadas e incomunicadas con el resto del país. De este modo contribuir a fortalecer los elementos de control migratorio y aduanero, soberanía y desarrollo.

ARTICULO 2°.- Se declara de prioridad e importancia departamental y regional, el establecimiento de la Red de Telefonía en los Hitos Fronterizos del Departamento de Potosí, en las Provincias Daniel Campos, Nor Lípez y Sud Lípez.

ARTICULO 3°.- La Red de Telefonía, consistente en cabinas telefónicas de ENTEL conectadas al sistema satelital, estará instalada en los siguientes Hitos Fronterizos.

 

Provincia Daniel Campos

Hito XLI (41) Puesto Militar, Avanzada Bella Vista

Hito LV (55) Puesto Militar, Avanzada El Desierto

 

Provincia Nor Lípez

Hito LX (60) Puesto Militar, Avanzada Chela

Hito LXII y LXIII (62 y 63) Pajancha

Hito LXVII y LXVIII (67 y 68) Estación Avaroa

 

 

Provincia Sud Lípez

Hito LXXVI y LXXVII (76 y 77) Huaylla Jara

Hito LXXXI (81) Hito Cajones

.

ARTICULO 4°.- Respecto de la infraestructura de las cabinas a instalarse en cada Hito Fronterizo, éstas deben contar con una caseta de operación; el equipo de generación fotovoltaica y la antena deberán tener una protección con malla olímpica.

 

ARTICULO 5°.- La Prefectura del Departamento de Potosí, en coordinación con el Poder Ejecutivo, quedan como responsables de la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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