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DECRETO SUPREMO Nº 24496

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es atribución legal del Presidente de la República designar mediante decreto supremo a los vocales de las cortes departamentales electorales representantes del Poder Ejecutivo, según el artículo 31 referido al art. 25 de la Ley Electoral 1246 de 5 de julio de 1,991 modificado por el art. 25 de la Ley 1453 de 15 de febrero de 1,993;

Que los cargos de vocales representantes del Poder Ejecutivo en las cortes electorales de Chuquisaca, La Paz Sala Provincias y Santa Cruz están en acefalía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Desígnase VOCALES TITULARES de las siguientes cortes departamentales electorales, a los ciudadanos indicados a continuación, quienes serán posesionados en sus funciones conforme a ley:

CORTE DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA

Vocal titular don RENE ALBERTO MONTERO SANDOVAL

CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORAL DE LA PAZ, SALA PROVINCIAS

Vocal titular don RICARDO RADA LAGUNA

CORTE DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ

Vocal titular don MARIO QUINTELA VACA DIEZ

El señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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