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DECRETO SUPREMO Nº 24495

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo 23660, reglamentario de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, se determinan las funciones del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que por disposiciones del artículo 6 de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, los secretarios nacionales siguen en orden jerárquico a los ministros.

Que por determinación del artículo 8 del decreto supremo 23660, cada ministerio del Poder Ejecutivo contará con un secretario general;

Que para el mejor funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Humano, es necesario otorgar al Secretario General de este ministerio el rango de Secretario Nacional, para el cumplimiento de las labores de coordinación entre el Ministro y sus Secretarías Nacionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se otorga al Secretario General del Ministerio de Desarrollo Humano el rango de Secretario Nacional, según orden jerárquico determinado por el artículo 6 de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993.

ARTICULO 2.- La estructura interna de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Humano, será aprobada por Resolución Ministerial.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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