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DECRETO SUPREMO N° 05657

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario complementar la Comisión encargada de estudiar las modificaciones del Reglamento del Código de Seguridad Social, la misma que fue creada mediante Decreto Supremo No. 05598 de 7 de octubre del año en curso;

 

Que la Comisión de referencia debe contar con el dictamen de todos los sectores laborales que de manera directa están comprendidos en el Código de Seguridad Social, siendo indispensable conocer la opinión de los representantes de la Caja de Seguridad Social Petrolera;

 

Que las labores de la Comisión necesitan prorrogarse por un tiempo más amplio que el fijado en el Decreto Supremo de su creación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase a la Comisión encargada de estudiar el Reglamento del Código de Seguridad Social, promulgado por Decreto Supremo No. 05315 de 30 de septiembre de 1959, a dos representantes de la Caja de Seguridad Social Petrolera.

 

ARTÍCULO 2.- Prorrógase el plazo de funcionamiento de la Comisión por el término de 45 días a partir del 22 del mes en curso.

 

ARTÍCULO 3.- Se suspenden los efectos del Decreto Supremo No. 05315 de 30 de septiembre de 1959, por un período de 60 días a partir de la fecha.

 

El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., E. Arze Quiroga, R. Pérez Alcalá, Mario Sanjinés U., Ñuflo Chávez O., A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Tcnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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