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DECRETO SUPREMO Nº 24479

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que se ha dispuesto mediante decreto supremo 23390 de 25 de enero de 1993, dentro del modelo de libre mercado, que los agentes aduaneros y operadores de contenedores cerrados FCL (ful container load) con mercancías destinadas a zonas francas mediante "conocimientos de embarque corridos", desde origen hasta destino, no se hallan obligados a recurrir a la intermediación de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) en los puertos de tránsito;

Que la norma legal citada, luego de un tiempo de su aplicación en forma restringida, ha producido un mejor y más seguro manejo de la carga de importación en contenedores, merituando que la Cámara Nacional de Comercio solicite la extensión de la modalidad de transporte "port/poind" o "point/point" a las mercancías destinadas, en los recintos aduaneros interiores, solicitud que merece una favorable atención.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Extiéndese el uso de la modalidad de transporte "`port/poind" o "point/point" con conocimiento de carga corridos desde origen hasta destino, previstos en el decreto supremo 23390 de 25 de mayo de 1993, a todas las mercancías importadas bajo esta modalidad que sean destinadas a los recintos aduaneros interiores.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O’connor d’Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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