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DECRETO SUPREMO Nº 06493

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ah adoptado en las operaciones mineras, por sus altas condiciones de seguridad y economía, el uso del NITRATO DE AMONIO como explosivo sustitutivo de la dinamita, con marcaad disminución de los costos de producción.

 

Que es deber del Supremo Gobierno fomentar la industria extractiva otorgando facilidades para el desarrollo de su producción;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía la lista de mercaderías liberadas de los derechos arancelarios y consular, y del impuesto aduanero sobre ventas, establecida por el artículo 2o., inciso a) del Decreto Supremo No. 05933 de lo. de Diciembre de 1961, para importaciones de las empresas mineras, únicamente, y previa resolución expresa del Ministerio de Hacienda, a las siguientes partidas:

 

31.02 sólo nitrato amónico

31.05 sólo nitrato amónico

 

El señor Ministro de Hacienda en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui, Mario Guzmán Galarza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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