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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 24467

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por mandato del artículo 99 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1 y 4 de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, es atribución privativa del señor Presidente de la República designar a sus Ministros de Estado.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Desígnase a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado en los Despachos que a continuación se señala:

MINISTRO DE GOBIERNO

Dr. Carlos Sánchez Berzaín

MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

Lic. Franklin Anaya Vásquez

ARTICULO SEGUNDO.- Los Ministros designados tomarán posesión de sus cargos en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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