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DECRETO SUPREMO Nº 24462

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el decreto supremo 24280 de 20 de abril de 1996, ha determinado un incremento salarial de 9% sobre la masa salarial autorizada en la gestión de 1995, para todas las entidades del sector público;

Que el decreto supremo 24371 de 1º de octubre de 1996 contempla el incremento del 6.26% a la masa salarial del Servicio Nacional de Caminos (Oficina Central, Laboratorio Central y Maestranza Central), lo cual no concuerda con la política salarial del supremo Gobierno;

Que en el presupuesto aprobado para la gestión 1996, al Servicio Nacional de Caminos, dentro del grupo 10000 se han consignado los recursos suficientes para cubrir el incremento salarial del 9%.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se aprueba el incremento del 9% para la masa salarial del Servicio Nacional de Caminos (Oficina Central, Laboratorio Central y Maestranza Central). el que será distribuido según escala adjunta, que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2.- Se deroga toda disposición legal contraria a este decreto.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, Raúl España Smith, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar Gutiérrez, Edgar Saravia Durnick, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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