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DECRETO SUPREMO Nº 06492

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Plan Decenal de Desarrollo Económico y Social, aprobado por el Supremo Gobierno, prevé la construcción de viviendas de interés social que dispongan de los servicios públicos indispensables;

 

Que dentro del programa correspondiente se han establecido los sistemas de conclusión de casas, de esfuerzo propio y ayuda mútua, de cooperativas y comités y de asociaciones de ahorro y préstamo para la ejecución de los proyectos específicos de vivienda con cargo al préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, dentro de la Alianza para el Progreso, y con recursos nacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento, en calidad de deudora, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo, que actúa como Administrador del Fondo Fiduciario de Progreso Social, el contrato de Préstamo No. 61-TF-BO por cuatro millones de dólares ($us. 4.000.000.-( destinados a la ejecución de la primera fase del Programa Nacional de Vivienda.

 

ARTÍCULO 2.- Igualmente el Banco Central de Bolivia queda autorizado a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo un contrato de garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación Boliviana de Fomento, según el contrato mencionado en el Artículo lo. del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social, Economía Nacional, Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, J. L. Gutiérrez Granier, Alfredo Franco Guachalla, G. Jáuregui G., E. Nogales Ortiz, Guillermo Ariñez, M. Guzmán Galarza, A. Cuadros Sánchez, J. Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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