TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 24460

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió con la empresa Santa Fe Energy Resources of Bolivia, Santa Fe, un contrato de operación petrolera para ejecutar trabajos en el bloque denominado Hito Villazon, departamentos de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz, aprobado por decreto supremo 22563 de 1 de agosto de 1,990 y protocolizado ante la Notaría de Minas y Petróleo, según escritura pública 1 de 21 de enero de 1,991;

Que Santa Fe subrogó en favor de Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc., Texaco, el total de sus derechos y obligaciones en el mencionado contrato, subrogación aprobada por decretos supremos 23127 de 4 de mayo de 1,992 y 23705 de 6 de enero de 1,994;

Que Texaco efectuó inversiones en trabajos exploratorios, necesitando capitales de riesgo adicionales para continuar sus labores dentro el período de exploración, a cuyo fin ha procurado la participación de nuevos socios para cumplir su programa de trabajo comprometido contractualmente, razones por las que presentó a YPFB una nueva solicitud de prórroga del plazo por seis meses más, hasta el 21 de julio de 1,995, para comunicar su decisión de ingresar o no el cuarto año de contrato;

Que tanto el directorio de Y.P.F.B. como su Junta Directiva Estatal aprobaron la solicitud de prórroga respectivamente, mediante sus resoluciones 58/95 de 10 de mayo de 1,995 y 014/95 de 19 de julio de 1,995;

Que habiendo sido aprobado el contrato de operación petrolífera por decreto supremo, se requiere disposición legal de igual rango para autorizar cualquier modificación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se homologa la resolución 58/95 de 10 de mayo de 1,995 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que ha aprobado ampliar a Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc., hasta el 21 de julio de 1,995, el plazo para decidir si ingresa o no al cuarto año de su contrato de operación petrolífera en el bloque Hito Villazón, ubicado en los departamentos de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz, aplicando la subcláusula 5.6 del citado contrato.

ARTICULO 2.- Autorízase a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir, en representación de la entidad, el correspondiente contrato modificatorio con los representantes legales de la empresa Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc., con intervención del Fiscal de Gobierno de Materia Administrativa ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz, y demás formalidades de ley.

El señor Ministro sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, Raúl España Smith, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Edgar Saravia Durnick, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|