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DECRETO SUPREMO Nº 20022

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Nacional Automotriz, ENAUTO, ha solicitado inicialmente mediante memorial 12729 de fecha 4 de noviembre de 1983, se proceda a la regularización del despacho aduanero de 115 unidades de conjuntos SKD y/o CKD, utilizados en el ensamblaje de vehículos, cuyos traslados fueron efectuados directamente a su Planta de Santivañez únicamente con el Volante de Tarija.

 

Que en consideración a que en los almacenes aduaneros, del Distrito de Cochabamba no permanecieron los referidos conjuntos, a1 ser depositados desde su ingreso al territorio nacional en el recinto industrial de ENAUTO, la regularización del despacho aduanero debe efectuarse sin el pago de servicios prestados por almacenaje acumulado ni las multas emergentes por este concepto, al no haber existido la efectiva prestación de servicios que justifiquen estos cobros.

 

Que a fin de posibilitar la recuperación de la mencionada industria estatal así como una mayor expansión de sus actividades y vista la fecha de ingreso de los mencionados insumos a territorio nacional corresponde autorizar el despacho aduanero con el tipo de cambio vigente antes de la promulgación del Decreto Supremo 19890 de 17de noviembre de 1.983.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Aduana Distrital de Cochabamba, proceder a la regularización del despacho aduanero sin el pago del 6% de la tasa de servicios prestados por almacenaje acumulado, así como de los recargos del 3% y 5% por levantamiento de rezago y reconocimiento previo y el 2% del valor CIF Aduana de la mercadería, que prevé el Art. 24 del Arancel de Importaciones, pare el siguiente detalle de conjunto SKD o CKD:

 

U - 50

Series

68439,

68472,

68473,

68429,

68443,

68442,

68471

U - 15

Series

29050,

29049,

29048,

29045.

 

 

 

F -150

Series

94796,

94797,

00413,

00415,

00417,

03004,

03005

 

 

03003,

03002,

03007,

03008,

03009,

03006,

03012,

 

 

04029,

04024,

04025;

54073,

54078,

54079,

54080,

 

 

54081,

54082,

54083,

89404,

94819,

54077,

54075,

 

 

94799,

54074.

 

 

 

 

 

F -250

Series

54089,

96394,

01008,

01009,

03017,

91392,

3016

 

 

432,

03018,

03019,

04033,

04032,

04031,

04036,

 

 

4030,

04037,

54085,

54068,

54063,

96395

429,

 

 

54065,

96395,

54069,

54072,

54060,

54078.

 

E -350

Series

26688,

26689,

26690,

26691

 

 

 

F -350

Series

02996,

02998,

03001,

02994,

03000,

01004,

2999,

 

 

1001,

02990,

02992,

02993,

02997,

1002.

 

B -600

Series

09809,

09890.

 

 

 

 

 

F -600

Series

09866,

09825,

9864,

9865.

 

 

 

JE- 11

Series

08472,

08473,

09082,

04655,

04656,

04657,

9081,

 

 

9080,

04659,

04660,

04661,

04662.

 

 

GC-231

Series

00374,

00367,

00376,

00368.

 

 

 

GRL-230

Series

01120,

01121,

01122,

01123,

01124,

01125,

01126,

 

 

01127.

 

 

 

 

 

 

Repuestos 44 cajones.

 

ARTÍCULO 2.- Para efectos de nacionalización y desaduanamiento de mercaderías, el presente despacho aduanero, se halla sujeto al pago de los impuestos y derechos arancelarios que establece el Arancel General de Importaciones vigente, sobre la base imponible del tipo de cambio de $b. 196.- por dólar americano.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Horst Grebe Lopez, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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