TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 20018

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra,”FOMO” creado por Resolución Suprema No. 161410 de 18 de febrero de 1972, elevado a Decreto Supremo No. 12080 de 27 de diciembre de 1974, es una Institución Descentralizada con autonomía de gestión técnico-administrativa y patrimonio independiente recursos humanos en la actividad laboral del país.

 

Que para cumplir con sus actividades de formación profesional, FOMO cuenta con recursos propios, provenientes de la recaudación del 1% mensual de la contribución patronal de todas las empresas privadas y mixtas, mediante Decreto Ley No. 14914 y normado por un Reglamento de Recaudaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 15206 de 23 de diciembre de 1977.

 

Que estando vigente el tope máximo en $b. 25.000.00, el mismo que es insuficiente para desarrollar eficazmente sus planes y programas en la formación de mano de obra.

 

Que por Decreto Supremo No.19741 de 16 de agosto de 1983, la Caja Nacional de Seguridad Social, ha modificado el tope máximo del salario cotizable estando regido FOMO al nivel señalado por la C.N.S.S. acorde con la revisión periódica que se practica en aquella institución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En estricta observancia del Artículo 5to. del Reglamento de Recaudaciones de esta Institución, a partir de la fecha, e1 aporte del 1% para FOMO será calculado al tope establecido para la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 2.- Las revisiones periódicas que se practiquen serán también realizadas en forma automática al de esta merituada institución.

 

ARTÍCULO 3.- Queda derogado el Decreto Supremo No. 19747 de 16 de agosto de 1.983.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torrez Goitia, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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