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DECRETO SUPREMO Nº 20004

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Iglesia Católica a través de la Fundación “Clemente Maurer” viene prestando servicios en beneficio de las poblaciones del área rural, con financiamiento provenientes de la cooperación externa canalizadas por intermedio del Arzobispo de Sucre;

 

Que la Fundación “Clemente Maurer” actualmente está a cargo del Desarrollo de esos programas y actividades que benefician a las poblaciones rurales del departamento de Chuquisaca con la cooperación externa a interna.

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación, ha considerado conveniente contribuir al Desarrollo de los programas y actividades que actualmente está impulsando la Fundación Maurer en el área rural, mediante un soporte económico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El supremo Gobierno Constitucional de la Nación, reconoce un aporte económico de la suma de CIEN MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b.100.000.000.-) como contraparte nacional en favor de las obras sociales que la Fundación “Clemente Maures” pudiera plantear, en favor de las poblaciones rurales y menos favorecidas del país.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas inscribir en su Presupuesto la erogación de la suma de CIEN MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.000.000.-) en favor de la Fundación “Clemente Maurer”.

 

ARTÍCULO 3.- El desembolso de los Cien Millones de Pesos Bolivianos será a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y la Fundación, suscribirán un Convenio que establezca las áreas geográficas y poblacionales que se beneficiarían con los programas y actividades a establecerse.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y vivienda a.i., Horst Grebe López, Carlos Miranda Pacheco, Min. Minería y Metalurgia a.i, Jorge Medina Pinedo, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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