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DECRETO PRESIDENCIAL N° 19992

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo al artículo 210 de la Constitución Política del Estado, las Fuerzas Armadas de la Nación dependen del presidente de la República.

 

Que la organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina y es atribución del Presidente de la República de acuerdo al inciso a) del artículo 33 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación designar y relevar a los miembros del Alto Mando Militar

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación en sus cargos del Alto Mando Militar:

 

- GRAL. de DIV. ALFREDO VILLARROEL BARJA, como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

- GRAL. DE DIV. SIMON SEJAS TORDOYA, como Comandante General de Ejército.

 

- GRAL. de DIV. WALTER ANTEZANA PALACIOS, como Jefe de Estado Mayor de Ejército.

 

- C. ALMTE JOSE ANTONIO AÑO COSTAS, como Jefe de Estado Mayor de la Armada Boliviana.

 

ARTÍCULO 2.- Son destinados como Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de la Nación el señor Gral. de Div. RAUL LOPEZ LEYTON.

 

- Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana al señor Gral. de Div. Aé. OSCAR VILLA URIOSTE.

 

- Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea, al señor GRAL. BRIG. Aé. JORGE RODRIGUEZ BRAVO y

 

- Comandante General de la Armada Boliviana al señor C. ALMTE EDWIN VARGAS MENDEZ.

 

ARTÍCULO 3.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación dará posesión a los señores Jefes del Alto Mando Militar, de acuerdo al presente Decreto Presidencial.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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