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DECRETO SUPREMO N° 19990

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el CONSEJO PERMANENTE DE LA FUNDACION “ROSA AGRAMONT VDA. DE CUSICANQUI”, creada por Decreto Supreo No. 08987, de 7 de noviembre de 1969, con personalidad jurídica propia encargada de administrar los bienes fincados por la “De Cujus” y efectuar todas las gestiones administrativas y legales inherentes a la sucesión, en fecha 29 de diciembre de 1983, mediante Resolución de dicho Consejo, ha resultado la creación de una comisión que se encargue de la liquidación de los bienes de la mencionada fundación, y anticipo a la Universidad Mayor de “San Andrés” el inmueble denominado “SHOPING CENTER” de propiedad de la Fundación a cuenta de la cuota parte que le corresponde.

 

Que para los efectos legales correspondientes debe procederse a la homologación de dicha, Resolución, por tanto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

ECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase la Resolución No 3/83 de fecha 28 de diciembre se 1983, dictada por el Consejo Permanente de la Fundación “Rosa Agramont Vda. de Cusicanqui”, mediante la cual se crea una comisión encargada de la liquidación de los bienes de la referida Fundación y anticipo a la Universidad Mayor de “San Andrés”, del inmueble denominado “SHOPING CENTER” de propiedad de la Fundación, a cuenta de la cuota parte que le corresponde.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Jaime Ponce Garcia, Alcides Alvarado Daza, Min. Industria a.i., Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal , Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Benjamín Miguel Harb, Jorge Agreda Valderrama.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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