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DECRETO SUPREMO N° 19988

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. No. 19756 de 22 de agosto de1983, se ha dispuesto la creación del Comité Impulsor de la Construcción del Complejo Deportivo Ciudad de Sucre, en la Capital de la República.

 

Que el Art. 1o del mencionado Decreto Supremo señala el detalle de conformación de dicho Comité, indicando las entidades que contarán con representación en el mismo.

 

Que existen otras instituciones directamente relacionadas con la construcción del Complejo Deportivo que no fueron señaladas en aquella disposición legal y que es necesario que tengan participación en el mismo.

 

Que por lo tanto, se requiere complementar lo dispuesto en el D.S. No. 19756 ya citado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase lo dispuesto en el Art. 1o del D.S. No. 19756 de fecha 22 de agosto de 1983, en la siguiente forma:

 

El Comité Impulsor de la Construcción del Complejo Deportivo Ciudad de Sucre, estará conformado por los representantes de las instituciones ya señaladas en aquella disposición legal, a los que deberá añadirse los siguientes:

 

Un representante de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca.

Un representante de la Asociación de Fútbol de Sucre.

Un representante del Círculo de Periodistas Deportivos de Sucre

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Secretaria General de la presidencia de la Republica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe López, Javier Torrez Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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