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DECRETO SUPREMO N° 19971

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Minero de acuerdo al Decreto de su creación de 24 de Julio de 1936, elevado a rango de Ley el 10 de diciembre de 1943, Decreto Supremo No. 3072 de 2 de Junio de 1952, Decreto Supremo No. 4538 de 15 de diciembre de 1956 y Decreto Supremo No. 9028 de 10 de diciembre de 1969, respectivamente, ejercer el monopolio para el rescate y exportación de minerales que se explotan en el País, con excepción de las exportaciones realizadas, por la Corporación Minera de Bolivia y los Industriales Mineros Medianos.

 

Que por la falta de previsión de anteriores Gobiernos no se planificó en forma adecuada la provisión de insumos y renovación de equipos para la Empresa Nacional de Fundiciones, aspectos que han sido resueltos y permitirán regularizar su producción a partir del mes de enero del próximo año.

 

Que la provisión de materia prima para la Empresa Nacional de Fundiciones, para el próximo año está asegurada por sus propios inventarios y la producción normal de la gestión/84.

 

Quo para viabilizar la política de recuperación económica es urgente realizar transacciones con el exterior que permitan el ingreso de divisas de libre disponibilidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Banco Minero de Bolivia la venta al exterior de dos mil quinientas toneladas métricas finas de concentrados de estaño, en el plazo de 60 días, en las condiciones más favorables, en beneficio del país.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Mario Rueda Peña, Federico Alvarez Plata, Fernando Baptista Gumucio, Humberto Mur Gutiérrez, Hernando Poppe Martínez, Horst Grebe López, Simón Yampara Huarachi, Oscar Villa Urioste, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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