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DECRETO SUPREMO N° 19966

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante decreto Supremo No.19903 de 17 de noviembre de 1983, se ha dispuesto la vigencia de nuevas tarifas para los servicios del transporte en general, debiendo los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Aeronáutica y Defensa Nacional reglamentar y poner en vigencia los incrementos autorizados, dentro del campo de su competencia;

 

Que con referencia a la actividad aérea, el Decreto Supremo No. 19903 no ha incluido los pagos correspondientes a servicios prestados por la infraestructura aeronáutica, los cuales son percibidos por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), por lo que corresponde complementar los efectos de la indicada norma.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En vía de complementación al Decreto Supremo No. 19903 de 17 de noviembre de 1983, se establece que el Ministerio de Aeronáutica, en ejercicio de sus atribuciones , autorizará y aprobará la percepción de derechos y tasas de los servicios de infraestructura aeronáutica prestados por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea ( AASANA ), previa verificación de los costos pertinentes.

 

ARTÍCULO 2.- Los requerimientos de la infraestructura aeronáutica serán atendidos conforme a los artículos 4o. y 5o. del citado Decreto Supremo No. 19903.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista G., Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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